El 06 de mayo de 2022, fue aprobado por el Consejo Nacional de Protección de Datos Personales y de la Privacidad (“CNPD”), la Resolución n. 01, que ha establecido el Reglamento Interno del CNPD, disponiendo acerca de la estructura y de las reglas de funcionamiento de la entidad.
El CNPD es una entidad consultiva integrante de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Brasileña (“ANPD”), con poderes para:
- proponer directrices estratégicas y fornecer subsidios para la elaboración de la Política Nacional de Protección de Datos Personales y de la Privacidad y para la actuación de la ANPD;
- elaborar informes anuales de la ejecución de las acciones de la Política Nacional de Protección de Datos Personales y de la Privacidad y hacer debates y audiencias públicas acerca de la protección de datos personales y de la privacidad; y
- proponer acciones a la ANPD y diseminar el conocimiento acerca de la protección de datos personales y de la privacidad para la población.
El CNPD va a tener 23 (veinte y tres) consejeros, con un suplente cada, designados por el Presidente de la República, repartidos como en el cuadro abajo, considerando el número de miembros por cada origen:
1 (un) Miembro | 2 (dos) Miembros | 3 (três) Miembros |
Casa Civil de la Presidencia de la República, que va a presidir el CNPD;Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;Ministerio de Economía;Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;Gabinete de Seguridad InstitucionalSenado Federal;Cámara de Diputados;Consejo Nacional de Justicia;Consejo Nacional del Ministerio Público; yComité Gestor de Internet en el Brasil. | Entidades representativas del sector empresarial acerca del área de protección de datos personales; y Entidades representativas del sector laboral | Organizaciones de la sociedad civil con actuación comprobada en la protección de datos personales; Instituciones científicas, tecnológicas y de innovación; y Confederaciones sindicales representativas de las categorías económicas del sector productivo. |
El Reglamento Interno dispone que los miembros oriundos de la sociedad civil van a tener un mandato de dos años, con la posibilidad de reconducción una vez, y que los consejeros van a perder su mandato, por decisión del Presidente de la República, en caso de:
- comportamiento incompatible con la función, mediante procedimiento de la Corregiduría de la ANPD;
- más de 3 faltas consecutivas o 5 faltas no consecutivas, sin justificación y sin la presencia del suplente, a las reuniones del CNPD, mediante procedimiento del Presidente del CNPD o del Consejo Directivo de la ANPD, si el consejero fuere el presidente del CNPD;
- solicitación de substitución por la entidad que ha nomeado el consejero, con la indicación del sustituto;
- pierda del vínculo con el órgão o entidad responsable por la indicación de lo consejero; y
- renuncia expresa por el consejero.
La actuación como consejero va a ser considerada como prestación de servicio público sin remuneración, siendo los consejeros considerados agentes públicos, aplicándose la Ley 8.429/92 – Ley de Improbidad Administrativa.
Además, el Reglamento Interno dispone acerca de las competencias del Presidente del CNPD (art. 4), de los consejeros del CNPD (art. 5) y de la Secretaría General de la ANPD (art. 18), que va a suministrar soporte administrativo para el funcionamiento del CNPD.
Según el Reglamento Interno, el CNPD va a realizar tres reuniones ordinarias por año y reuniones extraordinarias, si fueren necesarias. El quórum para el inicio de las reuniones va a ser de dieciséis miembros y el quórum para aprobación de deliberaciones va a ser de mayoría simple, con excepción del quórum para hacer alteraciones en el Reglamento Interno del CNPD, que va a ser de mayoría absoluta. Todos los consejeros tienen que votar, salvo impedimento o sospecha, y el voto del Presidente del CNPD va a ser considerado como voto de calidad, en caso de empate.
El CNPD también podrá crear grupos de trabajo, con duración de seis meses, prorrogable una vez, para análisis y estudios de materias específicas, que van a ser compuestos por un número impar de consejeros, no más que siete. Podrán ser creados hasta cinco grupos de trabajo al mismo tiempo, salvo si el Presidente del CNPD dispone de otra manera.
Nuestro equipo está a disposición para cualquier aclaración adicional, así como para ayudar con los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de la LGPD ante la ANPD.
Gustavo Flausino Coelho – gustavo@bastilhocoelho.com.br
Fernando Naegele – fernando@bastilhocoelho.com.br