Nuevas disposiciones restringen los beneficios fiscales federales y modifican reglas relevantes del régimen de Lucro Presumido y de los Juros Sobre Capital Próprio
El 26 de diciembre de 2025 fue publicada la Lei Complementar n.º 224/2025, que dispone sobre la reducción lineal, la limitación y la redefinición de los criterios para la concesión de incentivos y beneficios tributarios, financieros y crediticios de la Unión. Posteriormente, la norma fue reglamentada por el Decreto Presidencial n.º 12.208/2025, por la Portaria MF (Ordenanza) n.º 3.278/25 y, finalmente, por la Instrução Normativa (Instrucción Normativa) n.º 2.305/2025 de la Administración Tributaria Federal.
Este complejo normativo integra el conjunto de medidas de ajuste fiscal actualmente en curso y produce impactos relevantes en la tributación de las personas jurídicas, con vigencia a partir de 2026.
Aunque presentada bajo la lógica de una mayor transparencia y racionalidad en la política de renuncia fiscal, la nueva ley introduce modificaciones estructurales que exigen especial atención por parte de las empresas, en particular en lo relativo al régimen de Lucro Presumido (régimen brasileño de tributación en el que la base imponible se determina mediante un beneficio presunto fijado por la ley, calculado como un porcentaje de los ingresos brutos) y a la remuneración de socios mediante Juros sobre Capital Próprio (JCP – (mecanismo fiscal brasileño que permite remunerar a los socios mediante un rendimiento calculado sobre el patrimonio neto, deducible a efectos del impuesto sobre sociedades).
Tributos alcanzados
El recorte proporcional impacta las desgravaciones vinculadas a diversos impuestos y contribuciones federales. La medida abarca:
- Tributación sobre las utilidades: aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y a la Contribuição Social sobre o Lucro Líquido (CSLL – tributo federal brasileño calculado sobre el beneficio imponible de las sociedades, jurídicamente distinto del impuesto sobre sociedades y destinado a la financiación de la seguridad social);
- PIS/Pasep y Cofins (contribuciones sociales federales brasileñas que gravan los ingresos brutos de las empresas, destinadas a la financiación de la seguridad social y de programas sociales): incluyendo las operaciones de importación;
- Comercio e industria: afectando el Impuesto de Importación (II) y el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI);
- Cargas sociales: comprendiendo la contribución patronal a la seguridad social.
Principales modificaciones
Entre los cambios introducidos por la Lei Complementar n.º 224/2025, se destacan los siguientes:
- Sistema estándar de tributación y techo global de incentivos fiscales
Se establece un “sistema estándar de tributación” para determinados tributos, como la opción por el régimen de Lucro Real (régimen brasileño de tributación en el que la base imponible se determina a partir del resultado contable real, ajustado conforme a la normativa fiscal) para el IRPJ y la CSLL, con el objetivo de sistematizar modelos comparativos. - Metodología de la reducción lineal
La nueva directriz fiscal establece una reducción lineal del 10 % sobre una amplia gama de incentivos tributarios federales, impactando directamente tributos como el IRPJ, la CSLL, el IPI, el Impuesto de Importación y la contribución patronal a la seguridad social, además del PIS/Pasep y la Cofins (inclusive en operaciones de importación).
La aplicación de este recorte varía según la estructura jurídica del beneficio: en los casos de exención o tasa cero, se pasa a exigir el pago de una carga equivalente a una décima parte de la alícuota estándar del régimen, sin que ello genere derecho a nuevos créditos. En el caso de tasas reducidas, el cálculo se realiza mediante una composición entre el 90 % de la tasa favorecida y el 10 % de la tasa plena.
En lo que respecta a los créditos financieros o tributarios, su utilización queda limitada al 90 % del valor correspondiente, cancelándose la porción restante, preservándose únicamente los derechos adquiridos o debidamente registrados hasta el final de 2025. Finalmente, los regímenes basados en los ingresos brutos verán incrementados sus porcentajes de tributación en un 10 %. - Incremento de la base de presunción del Lucro Presumido
La ley determina un aumento del 10 % sobre la base de presunción del régimen de Lucro Presumido para las personas jurídicas con facturación anual superior a BRL 5.000.000,00 (cinco millones de reales).
En la práctica, ello implica que actividades actualmente sujetas, por ejemplo, a una presunción del 32 % pasarán a adoptar una base presunta equivalente al 35,2 %, con efectos directos en la determinación del IRPJ y de la CSLL.
La medida representa una reducción indirecta de la atractividad del régimen, especialmente para empresas de servicios y sociedades operativas cuyas márgenes reales sean inferiores a las presunciones legales.
Según la Instrucción Normativa, el control de dicho límite se realizará mediante liquidaciones trimestrales, tomando como referencia la facturación bruta acumulada desde el inicio del año calendario. Esta estructura de monitoreo tiende a generar un impacto tributario más significativo para las empresas que superen dicho umbral financiero a lo largo del ejercicio. - Aumento de la alícuota del impuesto retenido en la fuente sobre los JCP
Otra modificación relevante es el aumento de la alícuota del Impuesto sobre la Renta retenido en la fuente aplicable a los JCP, que pasa del 15 % al 17,5 %.
Este incremento impacta directamente las estructuras de planificación tributaria que utilizan los JCP como mecanismo de remuneración de socios y accionistas, reduciendo parte de la eficiencia fiscal históricamente asociada a este instrumento. - Cambios en el mercado de apuestas
Se amplía el régimen de responsabilidad tributaria de terceros en el mercado de apuestas, pasando a incluir a instituciones financieras y agentes de publicidad, con potenciales repercusiones contenciosas. La alícuota aplicable sobre el GGR (Gross Gaming Revenue) será incrementada de forma progresiva, elevándose del 12 % actual al 13 % en 2026, al 14 % en 2027 y alcanzando el 15 % en 2028. Los recursos provenientes de este aumento se destinarán a la seguridad social y a acciones de salud pública.
Vigencia y anterioridad
La Instrucción Normativa establece un calendario progresivo para el inicio de la vigencia de las restricciones a los incentivos:
- A partir del 1 de enero de 2026: aplicable a las desgravaciones vinculadas al IRPJ y al Impuesto de Importación.
- A partir del 1 de abril de 2026: aplicable a los demás tributos comprendidos por la norma.
Beneficios tributarios protegidos
La reciente política de reducción de incentivos no afectará a sectores estratégicos ni a derechos garantizados. La medida preserva íntegramente las inmunidades constitucionales y el régimen del Simples Nacional (régimen tributario brasileño unificado para micro y pequeñas empresas, que concentra varios impuestos federales, estatales y municipales en un único pago periódico, calculado sobre los ingresos brutos). Asimismo, se mantienen los beneficios de la Zona Franca de Manaos (y de las Áreas de Libre Comercio), las exenciones aplicables a entidades filantrópicas sin fines de lucro y los incentivos concedidos por plazo determinado y sujetos a condición onerosa para su disfrute, entre otras excepciones. Tales disposiciones buscan garantizar la seguridad jurídica y la continuidad de políticas sociales y regionales esenciales.
Consideraciones estratégicas
La Lei Complementar n.º 224/2025 se inserta en un movimiento más amplio de compresión de la política de incentivos fiscales federales, caracterizado por la imposición de límites globales, una mayor rigidez procedimental y la reducción del margen discrecional para futuras concesiones.
En este contexto, se recomienda prestar especial atención a:
- La revisión del régimen de tributación actualmente adoptado;
- La reevaluación de las estructuras societarias y de distribución de resultados;
- Los impactos combinados con el período de transición del nuevo sistema de tributación del consumo, cuya implementación (fase de prueba) se inicia en 2026;
- El mapeo de los beneficios tributarios vigentes (tasas cero, créditos presuntos y reducciones de base) y el cálculo de la nueva carga tributaria efectiva.
Nuestro equipo realiza un seguimiento continuo de los desarrollos legislativos y permanece a disposición para analizar los impactos específicos de la nueva ley, así como para asistir en la definición de las estrategias tributarias más adecuadas para los próximos ejercicios fiscales.