Nuevo Código de Defensa del Contribuyente: conozca la LC 225/2026 y sus impactos
El 9 de enero de 2026 fue publicada la Lei Complementar n.º 225/2026 (“LC 225/26”), que instituye el Código de Defensa del Contribuyente y establece normas generales, de aplicación nacional, para la relación entre los contribuyentes y las administraciones tributarias.
La nueva ley moderniza el sistema tributario brasileño, reforzando la seguridad jurídica, la buena fe y la reducción de la litigiosidad, al tiempo que clasifica a los contribuyentes en dos categorías: (i) el buen contribuyente (merecedor de beneficios, trato prioritario y distintivos específicos); y (ii) el deudor contumaz (el sujeto pasivo que utiliza la morosidad tributaria sustancial, reiterada e injustificada como estrategia de negocio).
Relación Fisco–Contribuyente
La LC 225/26 consolida derechos y deberes recíprocos aplicables a todos los contribuyentes.
Al contribuyente le garantiza, entre otros aspectos:
- Comunicaciones claras y acceso a la información y a los procedimientos;
- Derecho de contradicción, amplia defensa y decisiones debidamente motivadas;
- Exención de la presentación de documentos que ya obren en poder de la Administración Tributaria;
- Refuerza los deberes de buena fe, diligencia y colaboración en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para la Administración Tributaria, impone el deber de actuación técnica, transparente y orientada a la reducción de la litigiosidad.
Concepto de deudor contumaz
La ley define como deudor contumaz (devedor contumaz) al contribuyente que incurre, de forma acumulativa, en morosidad sustancial, reiterada e injustificada.
En el ámbito federal, se considera morosidad sustancial la existencia de deudas irregulares a partir de R$ 15 millones (quince millones) y superiores al 100 % (cien por ciento) del patrimonio conocido, sin justificación objetiva. La reiteración exigida para la caracterización de la contumacia corresponde a cuatro períodos consecutivos o seis períodos alternos dentro de 12 (doce) meses.
En lo que respecta a los Estados y Municipios, estos podrán adherirse al criterio federal (que será aplicado en ausencia de regulación propia) o establecer criterios distintos.
La calificación depende de notificación previa y de procedimiento administrativo, con derecho de defensa y posibilidad de regularización previa. Asimismo, se destaca que las deudas cuya exigibilidad se encuentre suspendida no serán consideradas.
Debe prestarse especial atención a la posibilidad de que partes relacionadas con la persona jurídica también sean calificadas como deudoras contumaces, conforme a los mismos criterios previstos en la Ley n.º 14.596/2023 (Ley de Precios de Transferencia).
Consecuencias de la contumacia
El contribuyente calificado como deudor contumaz podrá estar sujeto a:
- Pérdida de beneficios fiscales;
- Impedimento para contratar con el poder público y participar en licitaciones;
- Restricciones registrales y mayor rigor en el contencioso;
- Limitaciones relevantes en procesos de recuperación judicial.
Además, con una carga aún más gravosa, se destaca que el pago de la deuda no extinguirá automáticamente la punibilidad en los delitos tributarios, imponiéndose una nueva modalidad sancionatoria en el ámbito del derecho penal tributario, con repercusiones de carácter estigmatizante.
La Receita Federal do Brasil mantendrá un registro específico de estos deudores contumaces, con posibilidad de divulgación pública una vez concluido el procedimiento.
Beneficios para el buen contribuyente
La ley consolida los programas Confia, Sintonia y el Programa Brasileiro de Operador Econômico Autorizado (OEA), orientados a la conformidad fiscal y aduanera.
Entre los beneficios se encuentran:
- Prioridad en devoluciones y reintegros;
- Facilitación en la obtención de certificados;
- Incentivo a la autorregularización y reducción de multas;
- Mayor celeridad en el despacho aduanero.
Los contribuyentes con alto grado de conformidad podrán obtener bonificaciones por cumplimiento, con descuentos del 1 % (uno por ciento) hasta el 3 % (tres por ciento) de la Contribuição Social sobre o Lucro Líquido – CSLL (impuesto federal brasileño aplicado sobre las utilidades netas de las empresas, con una finalidad específica de seguridad social), según los años de adhesión, limitados a un valor total anual de R$ 250.000 (doscientos cincuenta mil) hasta R$ 1.000.000 (un millón).
Vigencia
La ley ya se encuentra en vigor, con excepción de los dispositivos que instituyen los programas de conformidad, los cuales producirán efectos únicamente 90 (noventa) días después de su publicación. Asimismo, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios disponen de 1 (un) año para adecuar sus respectivas legislaciones.
Consideraciones finales y estratégicas
La LC 225/26 inaugura un nuevo modelo de relación entre la Administración Tributaria y el contribuyente, combinando la valorización de la conformidad con una represión cualificada de la morosidad estratégica.
Se recomienda prestar especial atención a la situación fiscal de las empresas, tanto para mitigar riesgos como para aprovechar los beneficios previstos.
Nuestro despacho queda a disposición para aclaraciones y análisis específicos.