M&A y Tributación: el IR sobre las cuotas contingentes del precio – SC Cosit n.º 96/2026

La Receita Federal de Brasil publicó, el 1.º de julio de 2026, la Solución de Consulta Cosit n.º 96/2026, que trata del cálculo de la ganancia de capital sobre el precio contingente, con impacto directo en operaciones de M&A. El nuevo criterio es relevante para vendedores de participaciones societarias sujetos a las alícuotas progresivas de la ganancia de capital que tengan derecho a cuotas contingentes del precio, como ocurre en los supuestos de earn-out, liberación de valores en cuenta escrow y otras contingencias activas sobrevenidas.

El nuevo criterio de la RFB

Cuando el pago efectuado al cierre es definitivo – no sujeto a ajustes ni devoluciones – y el contrato prevé únicamente cuotas adicionales del precio subordinadas a un evento futuro e incierto, la percepción de dichas cuotas, derivada del cumplimiento de una condición suspensiva, constituye un nuevo hecho generador del IR sobre la ganancia de capital (arts. 43, II, y 117, I, del – Código Tributário Nacional). Este nuevo evento se determina con progresividad propia, a partir del tramo del 15%, sin acumulación alguna con la ganancia gravada al cierre.

En la práctica, la cuota contingente puede reiniciar la aplicación de la progresividad a partir del 15%, aun cuando el precio definitivo ya hubiera alcanzado, al cierre, la alícuota máxima del 22,5%.

Ejemplo: un founder que percibe R$ 8 millones en concepto de cuota contingente en 2027 – íntegramente ganancia de capital, por haber utilizado la totalidad del costo de adquisición al cierre -, habiendo tributado el precio del cierre hasta el tramo máximo del 22,5%. Según la lógica de consolidación hasta entonces prevaleciente, el importe tributaría en el tramo superior de la tabla (R$ 1,8 millones). Conforme a la SC 96/2026, la determinación autónoma permite que una parte relevante de la ganancia (los primeros R$ 5 millones) permanezca en el tramo del 15%, siempre que se observen los requisitos formales para su aplicación.

Este supuesto no se confunde con el tratado en la Solución de Consulta Cosit n.º 82/2023 – a la cual la SC 96/2026 se encuentra parcialmente vinculada -, restringida a las enajenaciones sin precio predeterminado, en las que el importe percibido al cierre constituye una mera anticipación de un precio que será definido en el futuro. Solo en ese escenario la ganancia se consolida: se recalcula sobre el valor total (anticipación + complemento), con deducción del impuesto pagado sobre la anticipación, pudiendo el complemento quedar alcanzado por los tramos superiores de la tabla. La calificación contractual del pago de cierre es, por tanto, el elemento que define el régimen de cálculo aplicable.

Puntos de atención

Operaciones anteriores a 2017: en el caso de ventas cerradas bajo la alícuota fija del 15%, el criterio somete las cuotas contingentes percibidas a partir de 2017 a las alícuotas progresivas actuales, de hasta el 22,5%. Existen fundamentos para sostener la aplicación de la legislación vigente al cierre – tratando el pago posterior como mera realización financiera de un precio ya pactado en un negocio jurídico definitivamente constituido -, lo que puede justificar la evaluación de medidas de defensa caso por caso.

Percepciones derivadas del mismo cumplimiento: los importes percibidos a lo largo del mismo ejercicio y derivados de un único cumplimiento de condición se acumulan entre sí, con determinación mensual acumulativa y deducción del impuesto pagado en los meses anteriores.

Cumplimiento único vs. cumplimientos autónomos: la segregación de contingencias activas sobrevenidas independientes, cada una constitutiva de un hecho generador propio, tiende a exigir un sólido respaldo contractual, con condiciones suspensivas distintas y verificables.

Costo de adquisición y reajustes: si el costo de las acciones fue utilizado íntegramente en la determinación de la ganancia del cierre, la totalidad de la cuota contingente constituye ganancia de capital. Los intereses y reajustes no integran el valor de enajenación y quedan sujetos a tributación propia – en la fuente o mediante el régimen de carnê-leão, con ajuste anual -, en los términos del art. 19, § 3.º, de la Instrução Normativa da Secretaria da Receita Federal n.º 84/2001.

Próximo paso

En operaciones de M&A, la estructuración contractual de las cuotas contingentes del precio pasa a ser un elemento determinante de la carga tributaria efectiva del vendedor. La calificación definitiva del pago de cierre, la definición del hecho generador, la autonomía de los cumplimientos de condición y la segregación de los reajustes dejan de ser formalidades de cierre y se convierten en variables centrales de planificación desde las primeras fases de negociación y elaboración de los contratos definitivos.

Nuestro equipo permanece a su disposición para evaluar los impactos específicos de esta nueva orientación en operaciones en curso o inminentes.

Gustavo Coelho
Socio del área de derecho societario y regulatorio
gustavo@bastilhocoelho.com.br

Mateus Ilá
Abogado del área de derecho tributario y aduanero
mateus@bastilhocoelho.com.br

Este análisis tiene carácter informativo y no constituye dictamen jurídico formal. Elaborado con base en la Solución de Consulta Cosit n.º 96, de 24 de junio de 2026, publicada el 1.º de julio de 2026, y en la Solución de Consulta Cosit n.º 82, de 4 de abril de 2023.

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