El 25 de noviembre de 2022, el Departamento Nacional de Registro e Integración Empresarial («DREI»), entidad técnica responsable del registro público de empresas en Brasil, emitió la Circular SEI nº 4742/2022/ME, que orienta a las Juntas de Comercio a adoptar el entendimiento que hace facultativa la publicación de las demostraciones financieras de las sociedades de responsabilidad limitada de gran porte en el Diario Oficial y en periódicos de amplia circulación.
Actualmente, todas las sociedades de responsabilidad limitada deben celebrar -anualmente- juntas generales ordinarias o juntas de socios para deliberar sobre la aprobación de las cuentas de gestión y los estados financieros, dentro de los cuatro primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 11.638/2007, se determinó que las sociedades de gran porte – entendidas como la sociedad o grupo de sociedades sometidas a control común que tuvieran, en el ejercicio fiscal anterior, activos totales superiores a doscientos cuarenta millones de reales (R$ 240.000.000,00) o ingresos brutos anuales superiores a trescientos millones de reales (R$ 300.000.000,00) – deben atender a las disposiciones de la Ley 6.404/76 sobre escrituración y elaboración de estados financieros y a la exigencia de auditoría independiente por auditor registrado en la Comisión de Valores Mobiliarios.
Esta determinación dio lugar a controversias y dudas acerca de la obligación de publicar los estados financieros de estas empresas en el Diario Oficial y en un periódico de gran circulación. En un intento de pacificar la cuestión, el Departamento Nacional de Registro Mercantil (actualmente DREI) emitió la Circular nº 099/2008, que esclarecía, en su punto 7, que la publicación de los estados financieros de las sociedades de responsabilidad limitada de gran porte era opcional.
En este contexto, la Asociación Brasileña de Imprentas Oficiales («ABIO») inició una acción judicial contra el Gobierno Federal ante el Tribunal Federal bajo la Acción No. 0030305-97.2008.4.03.6100, solicitando la declaración de ilegalidad del punto 7 de la Carta Circular No. 099/2008 de la DNRC. ABIO logró obtener una medida cautelar en primera instancia (Caso 5003654-25.2017.4.03.6100) para asegurar la exigencia de publicación de balances por parte de las sociedades de responsabilidad limitada de gran porte.
Sin embargo, al pronunciarse en la causa n.º 0030305-97.2008.4.03.6100, la 1ª Sección del Tribunal Regional Federal de la 3.ª Región reconoció la legalidad del punto 7 de la Circular n.º 099/2008 de la DNRC, revocando la decisión del tribunal inferior y haciendo facultativa la publicación de los estados financieros de las sociedades de responsabilidad limitada de gran porte.
Por lo tanto, según las nuevas orientaciones de la DREI, las Juntas de Comercio ya no exigirán ni denegarán el archivo de actos societarios – como el archivo de actas de juntas generales o de juntas de socios que deliberen sobre la aprobación anual de cuentas – bajo la alegación de no publicación de estados financieros en el Diario Oficial y en un periódico de gran circulación.
Nuestro equipo está a su disposición para cualquier aclaración adicional, así como para asistirle en los procedimientos para aprobación de los estados financieros de las sociedades de responsabilidad limitada de gran porte.
Gustavo Flausino Coelho – gustavo@bastilhocoelho.com.br
Matheus Chagas Lamarca – matheus@bastilhocoelho.com.br