Hasta entonces regulados por el Código Civil brasileño y el Decreto-Ley n.º 73/1966, los seguros pasarán a ser regidos por la Ley Federal n.º 15.040/2024, conocida como el Marco Legal de Seguros brasileño, que entrará en vigor el 10 de diciembre de 2025.
El Marco Legal de Seguros brasileño agrupa y cambia diferentes temas acerca de la actividad y los contractos que la estructuran. Cuestiones fundamentales, como la ley aplicable, jurisdicción, fuero y prescripción, hasta entonces dispersas, fueron reunidas de manera sistemática.
Se establece, por ejemplo, la obligatoriedad de aplicación de la ley brasileña cuando el contrato sea celebrado por aseguradora licenciada por SUSEP (la autoridad brasileña para seguros), por asegurado o proponente domiciliado en Brasil si la propiedad garantizada está ubicada en Brasil. En esos casos, los tribunales brasileños tendrán competencia absoluta, salvo si las partes deciden resolver sus litigios por arbitraje, cuando, sin embargo, la ley brasileña seguirá siendo aplicable. El fuero, por su parte, será preferentemente lo del asegurado o beneficiario, que puede, no obstante, presentar la demanda judicial en la ubicación del domicilio de la aseguradora o de su agente.
En cuanto a la prescripción, el Marco Legal de Seguros revoca lo que establece el Código Civil brasileño, cambiando el inicio del estatuto de limitaciones de un año para demandas contra aseguradoras para la fecha de denegación del reclamo de asegurado, no siendo más la fecha del siniestro.
Los contratos de seguro, de todo tipo, también fueron regulados, tratándose de cuestiones como propuesta, interpretación, cesión y resolución.
Cuando recibe una propuesta, por ejemplo, la aseguradora tendrá ahora 25 días para responderla, ya que el silencio constituye aceptación tácita, trayendo de vuelta lo que se había establecido en la Circular SUSEP n.º 251/2004 (pero con plazo de 15 días), revocada por la Circular n.º 642/2021 (que había establecido la denegación tácita).
La interpretación de contratos y de anuncios publicitarios, por su parte, debe ser siempre favorable al asegurado, beneficiario o tercero afectado. Además, cláusulas que limiten riscos, garantías o derechos deben ser interpretadas de manera restrictiva.
En lo que se refiere a cesión del interés asegurado en seguros de daño, el Marco Legal de Seguros establece que solamente se puede ocurrir con el consentimiento de la aseguradora, en las veces en que el cesionario ejercer actividad que aumente el risco o no cumpla con las exigencias aplicables. En esos casos, la aseguradora debe ser comunicada en treinta días, teniendo otros quince días para aceptar o para terminar el contrato.
Con respecto a la resolución del contrato de seguro, la nueva ley también pasa a vedar expresamente su resolución sin justa causa por la aseguradora, que también no puede disminuir los efectos del contrato cuando no dispuesto en ley.
Por su parte, en los casos de resolución por falta de pago, la nueva ley establece que la mora en el pago de la primera o única cuota de la prima causará la resolución del contrato, en cuanto el atraso de cuotas de otras naturalezas podrá ser sanado por el asegurado en hasta quince días, en conexión con la postura del Superior Tribunal de Justicia de Brasil sobre el tema.
Por último, el Marco Legal de Seguros reserva una sección especialmente al reaseguro, con disposiciones como la aprobación tácita, por la reaseguradora, de propuesta recibida de una seguradora en más de veinte días (un plazo, por lo tanto, menor do que lo de contratos de seguro); y la cobertura, como regla general, de la totalidad del interés asegurado, incluyendo la recuperación de los efectos de la mora y despesas de salvamiento.
En contraposición, establece también que la reaseguradora no repondrá directamente frente a los asegurados, beneficiarios o terceros afectados, salvo cuando la aseguradora es insolvente. Además, en demandas contra la aseguradora en relación con el contrato de seguro que haya causado lo de reaseguro, la reaseguradora debe ser notificada, pudiendo ingresas en el procedimiento como un asistente simple.
El Marco Legal de Seguros brasileño trata de diversas cuestiones además de las señaladas anteriormente, creando la expectativa para una actualización de la regulación de SUSEP hasta el principio de su vigencia, al final de 2025.
Se recomienda, también, que las aseguradoras y reaseguradoras licenciadas en Brasil aprovechen la oportunidad para adecuar sus contratos y políticas a las nuevas reglas.
Nuestro equipo está a su disposición para esclarecimientos adicionales, así como para asistirlo con cuestiones relacionadas a seguros privados en Brasil.
Gustavo Flausino Coelho – gustavo@bastilhocoelho.com.br
Thales Castanheira – thales@bastilhocoelho.com.br