Nuevas disposiciones fueron incorporadas en la Ley nº 12.529/2011, que trata de las infracciones al orden público económico, como carteles y conductas unilaterales que perjudican la competencia.
Las modificaciones fueron promovidas por la Ley nº 14.470/2022 y se refieren a la prescripción y al derecho de acción para la indemnización por pérdidas y daños sufridos debido a prácticas anticompetitivas.
Aunque la redacción original ya contemplaba el derecho de acción a los afectados por violaciones al orden público económico, la nueva ley trajo mecanismos y derechos adicionales, como el reembolso por duplicado de las pérdidas sufridas (restringido a casos de cárteles), que, a su vez, no se aplica a quienes hayan suscrito y cumplido acuerdos de clemencia o compromisos de cese, quienes serán considerados individualmente responsables en función del daño causado.
Además, se estableció que la transferencia del sobreprecio a los agentes económicos implicados en casos de cártel debe probarse si se alega como defensa, y no se presume.
En cuanto a la prescripción, se dispuso expresamente que el plazo de prescripción no corre durante el curso de la investigación o procedimiento administrativo en el CADE, y el plazo de cinco años comienza a correr a partir de la publicación de la decisión final sobre el procedimiento administrativo por el CADE (evento considerado como reconocimiento inequívoco del acto ilícito).
Por último, con el fin de acelerar la reparación de los daños, se incluyó un nuevo artículo que prevé que la decisión del CADE pueda servir de base para un auto cautelar de prevención de pruebas, anticipando la solicitud en acciones de esta naturaleza.
La publicación de la Ley 14.470/2022 se produjo el 17 de noviembre de 2022, y ya está en vigor.
Nuestro equipo está a su disposición para cualquier aclaración adicional, así como para asistirle en cuestiones relacionadas con las acciones por daños y perjuicios causados por infracciones al orden público económico.
Gustavo Flausino Coelho – gustavo@bastilhocoelho.com.br
Thales Castanheira – thales@bastilhocoelho.com.br