Brasil elimina la doble imposición con Chile y Polonia

Brasil publica nuevos acuerdos con Chile y Polonia para evitar la doble imposición y combatir la evasión fiscal

El 3 de marzo de 2026, el gobierno federal brasileño publicó dos nuevos decretos destinados a evitar la doble imposición sobre la renta en operaciones con Chile y Polonia. Las medidas, que ya se encuentran en vigor, buscan equilibrar la carga tributaria para los residentes de dichos países, garantizando que la renta no sea gravada dos veces ni quede sin imposición.

Además, ambos acuerdos refuerzan los mecanismos de fiscalización contra la evasión fiscal y el uso indebido de los tratados para la reducción artificial de impuestos (treaty shopping), previendo la posibilidad de intercambio de información entre las autoridades fiscales.

1. Protocolo Brasil-Chile que modifica el convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal – Decreto nº 12.863/2026

El Decreto nº 12.863/2026 modificó el convenio firmado el 3 de abril de 2021, en Santiago, entre Brasil y Chile. Esta nueva normativa se alinea con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) para combatir la evasión fiscal, basados en el proyecto Base Erosion and Profit Shifting (“BEPS”).

Los principales pilares de las modificaciones fueron:

(i) previsión de establecimiento permanente con medidas antifragmentación, con el objetivo de combatir la fragmentación de sociedades en múltiples jurisdicciones con fines de evasión fiscal – artículo 5;

(ii) modificación de las tasas máximas de retención en la fuente aplicables a los pagos transfronterizos entre ambos países – artículo 6:

  • 15% para el uso de marcas (comerciales o industriales);
  • 10% para los demás tipos de regalías (royalties), tales como tecnología, derechos de autor, entre otros;

(iii) introducción de cláusulas antiabuso en relación con beneficios del tratado, tales como: el Principal Purpose Test (PPT), que permite negar beneficios cuando el objetivo principal de la operación sea la obtención de una ventaja tributaria; y la Limitation of Benefits (LOB), mediante la creación de categorías de “personas calificadas” que podrán beneficiarse del tratado – artículo 10.

Asimismo, Brasil garantizó la posibilidad de aplicar sus normas internas relativas a la tributación de beneficios obtenidos en el exterior y a las reglas contra la capitalización excesiva (thin capitalization) destinadas a evitar la reducción artificial de beneficios mediante endeudamiento.

Desde la perspectiva del contribuyente, se establece ahora un plazo de tres años para impugnar tributaciones indebidas, debiendo los países esforzarse por resolver los conflictos mediante el procedimiento de acuerdo mutuo.

2. Protocolo Brasil-Polonia que promulga el convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre ambos países – Decreto nº 12.865/2026

Este decreto promulga el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición firmado en 2022 en Nueva York, otorgando eficacia a las disposiciones que inauguran un nuevo ciclo de cooperación tributaria entre Brasil y Polonia.

Al igual que en el caso del decreto Brasil–Chile, esta normativa se encuentra alineada con la última versión del Modelo de Convenio de la OCDE, tras las modificaciones introducidas por el proyecto BEPS.

Entre sus disposiciones más relevantes se destacan:

(i) establecimiento de un límite máximo del 15% de impuesto sobre dividendos, con la excepción de los casos en que la empresa beneficiaria posea al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante 365 días ininterrumpidos, supuesto en el cual el límite se reduce al 10% – artículo 10;

(ii) límite máximo del 15% de impuesto sobre intereses, con excepción de los préstamos bancarios de largo plazo (superiores a cinco años) destinados a infraestructura o equipamiento, que estarán sujetos a un límite del 10% – artículo 11;

  • Los Juros sobre Capital Próprio – JCP (un dividendo brasileño fiscalmente deducible) se incluyen dentro de esta regla;

(iii) límite del 15% para el uso de marcas y del 10% para patentes, derechos de autor y know-how industrial o científico – artículo 12;

(iv) posibilidad de gravar los servicios de consultoría o técnicos con una retención en la fuente de hasta el 10%, disposición poco frecuente en acuerdos internacionales de esta naturaleza – artículo 13.

Asimismo, el acuerdo establece otras disposiciones relevantes, tales como la definición de establecimiento permanente cuando una sociedad ejerce actividades en el país durante más de 12 meses, así como la regla según la cual los trabajadores autónomos y empleados serán gravados en el lugar donde se realiza el trabajo, salvo que su permanencia sea inferior a 183 días y la remuneración sea pagada desde otro país.

***

La promulgación de los Decretos nº 12.863/2026 y nº 12.865/2026 representa un paso significativo hacia la integración de Brasil a los estándares de la OCDE y hacia el fortalecimiento de las relaciones comerciales con Chile y Polonia.

Para las empresas brasileñas con operaciones en dichos países, las nuevas reglas aportan mayor seguridad jurídica y establecen mecanismos claros para evitar que una misma renta sea gravada en dos jurisdicciones.

El cumplimiento de estos nuevos criterios, especialmente las cláusulas antiabuso y las nuevas definiciones de establecimiento permanente, resulta esencial para garantizar el acceso a los beneficios fiscales previstos y evitar cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales.

Nuestro equipo tributario permanece a su disposición para asistirles en la interpretación y aplicación de estas nuevas disposiciones.

Noticias