Durante años, la Tercera Sección del Superior Tribunal de Justicia («STJ») entendió que no era admisible condenar al pago de honorarios contingentes en una acción de prescindencia de la personalidad jurídica, dada la falta de disposición legal que lo justificase, como se ve en el Recurso de Apelación Especial n. 1.845.536/SC.
Sin embargo, recientemente, el STJ cambió su entendimiento para establecer que el rechazo de la acción de prescindencia de la personalidad jurídica puede dar lugar a la concesión de honorarios contingentes a favor del abogado de la parte que fue indebidamente llamado a litigar en el tribunal.
Por medio de la sentencia del Recurso de Apelación Especial n. 1.925.959/SP, se estableció que la acción tiene la naturaleza de una demanda incidental, en lugar de un mero incidente procesal, como lo define el Código de Proceso Civil Brasileño («CPC»). Cuando se cita al demandado y se llevan a cabo procedimientos probatorios, el incidente se asemeja a un procedimiento común autónomo, capaz de alterar sustancialmente el curso de la acción principal, y el rechazo de la solicitud debe llevar a la condena de los honorarios contingentes al abogado de la parte ganadora.
Cuando la pretensión de prescindencia de la personalidad jurídica se presenta en la petición inicial, el socio o administrador será inmediatamente emplazado como demandado y presentará su defensa, y la solicitud se tramitará junto con la solicitud de cobro condenatoria y se resolverá mediante una sentencia. Por lo tanto, no se discute la imposición de honorarios contingentes.
Sin embargo, en el caso del rechazo de la solicitud de prescindencia de la personalidad jurídica por medio del procedimiento incidental, la relación procesal formada entre el demandante y el demandado se disuelve mediante una sentencia interlocutoria parcial, aunque no esté prevista en la lista del art. 85, §1º del CPC, justificando la condena de honorarios contingentes al demandado.
En palabras del Ministro Moura Ribeiro: «El abogado que actúa en la acción de prescindencia de la personalidad jurídica ya no participará en el proceso en caso de rechazo de la solicitud, por lo que su remuneración solo se podrá realizar cuando se decida definitivamente la cuestión de la prescindencia«.
En este sentido, la Tercera Sección, por mayoría, desestimó el Recurso Especial presentado por una empresa que buscaba revocar una decisión que permitía la condena de honorarios contingentes en el juicio de la acción de prescindencia de la personalidad jurídica, con la Ministra Nancy Andrighi en la minoría.
Según la Ministra, no hubo cambios en las circunstancias fácticas o legales que justificaran el cambio de postura de la Tercera Sección en tan poco tiempo. También se enfatizó que permitir la imposición de los costes de contingencia en la acción de prescindencia de la personalidad jurídica representa una sanción para el actor únicamente debido al camino elegido para lograr la reclamación solicitada.
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