Recientemente, el Superior Tribunal de Justicia Brasileño («STJ») está discutiendo acerca del tema de las parodias, siendo posible destacar los Embargos de Divergencia en el Recurso Especial (“EResp”) n. 1.810.440/SP. Al principio, el Recurso Especial (“REsp”) n. 1.810.440/SP fue presentado por el diputado federal Tiririca contra la grabadora EMI Records, en virtud de supuesto uso indebido de una parodia de la música “O Portão” en su campaña electoral de 2014.
En el juicio del REsp n. 1.810.440/SP, la Tercera Clase del STJ, por unanimidad, ha seguido el voto del ponente, ministro Marco Aurélio Bellizze, para conceder el pedido del diputado federal Tiririca, entendiendo que la parodia no necesita de la autorización del titular de la obra original, así como que su finalidad no es importante para su adecuación en la categoría de parodia.
Inconformada con el resultado, la EMI Records presentó el EResp n. 1.810.440/SP. La alegada divergencia ha ocurrido en relación con el REsp n. 1.131.498/RJ, del relator ministro Raul Araújo, ingresado por la rede de supermercados Carrefour contra la decisión que la había condenado al pagamento de indemnización por daños materiales y morales por la utilización de la música “Roda, Roda, Roda”, supuestamente en formato de parodia, en una propaganda, sin la autorización de los detentores de los derechos autorales.
En el REsp n. 1.131.498/RJ, el ministro Raul Araújo ha aceptado el argumento de los recurridos, de que la Ley de Derechos Autorales Brasileña, cuando autoriza la parodia y la paráfrasis, no lo haces para permitir el uso comercial de las obras artísticas, pero sí para propósitos de estudio, crítica o polémica, debiendo evidenciar el nombre de lo autor y de la obra original. Así, el ministro ha entendido que la alteración hecha tuvo como objetivo atraer consumidores para el Carrefour, no se tratando de una parodia por no tener imitación cómica, siendo la canción deturpada para atender a los intereses comerciales de la propaganda. Con eso, el juzgamiento del REsp n. 1.131.498/RJ ha condenado, por unanimidad, el Carrefour al pagamiento de la indemnización.
El juzgamiento del REsp n. 1.810.440/SP ha empezado en 09 de febrero de 2022. El relator ministro Luís Felipe Salomão votó negando el pedido de la EMI Records. Para él, la parodia no necesita de autorización. Además, el ministro Salomão clarificó que la caracterización de una obra como parodia depende de cinco requisitos:
- existencia de nivel de creatividad;
- ausencia de efecto que deprecie la obra originaria;
- respecto a la honra, intimidad, imagen y privacidad de terceros;
- observancia del derecho moral de la originalidad del autor de la obra parodiada; y
- atendimiento de la regla de tres pasos, que viabiliza el ejercicio de la reproducción por terceros sin autorización, y, en casos especiales, que no tengan conflicto con la exploración normal de la obra, ni perjudiquen sin justificativa los intereses del autor.
Después del voto del relator, el ministro Raul Araújo ha pedido vista del proceso. En este momento, el EResp n. 1.810.440/SP aguarda su inclusión en pauta para juzgamiento desde 10 de febrero de 2022.
Nuestro equipo está a disposición para cualquier aclaración adicional, así como para ayudar en cuestiones relativas a la propiedad intelectual.
Gustavo Flausino Coelho – gustavo@bastilhocoelho.com.br
Fernando Naegele – fernando@bastilhocoelho.com.br