El 3 de febrero de 2026, la Receita Federal del Brasil emitió la Solución de Consulta COSIT n.º 10/2026, mediante la cual revisa su criterio respecto de la no sujeción a las contribuciones a la seguridad social de las primas no salariales.
1. Concepto de prima
La materia se fundamenta en el art. 457, §§ 2º y 4º de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (“CLT”), que establece la naturaleza indemnizatoria de las primas no salariales.
Para que una prima sea considerada como tal, se requiere que:
(i) derive de la liberalidad del empleador;
(ii) se otorgue en forma de bienes, servicios o dinero;
(iii) se pague a un empleado o a un grupo de empleados; y
(iv) resulte de un desempeño superior al ordinariamente esperado.
En consecuencia, al no tener carácter remuneratorio, dichos importes quedan legalmente excluidos de la base de cálculo de las contribuciones a la seguridad social.
2. Cambios
Anteriormente, la Receita Federal entendía que la existencia de un reglamento interno, documentos de políticas internas o comunicaciones formales desvirtuaba la liberalidad de la prima, generando su sujeción a tributación.
No obstante, actualmente la Administración Tributaria reconoce que la definición de parámetros, así como el establecimiento de reglas y criterios objetivos, no excluye, por sí solo, la liberalidad de dichas primas.
3. Riesgo residual
La Receita Federal advierte que la prima no puede constituir “salario encubierto”. Por lo tanto, si el pago estuviera garantizado o resultara de acuerdos que eliminen la autonomía del empleador, la Administración Tributaria podrá recalificar los importes como remuneración y exigir el pago de los tributos de forma retroactiva, con la correspondiente imposición de sanciones.
Quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda, señalar aspectos de atención y asistir en la estructuración y documentación de políticas que aseguren el pleno cumplimiento de las nuevas directrices.