Publicada Portería por el Ministerio de Hacienda con los requisitos para obtener la autorización para operar como casa de apuesta deportiva en Brasil

Recientemente, el 22 de mayo de 2024, se publicó la Portería n. 827/2024 («Portería») por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, disponiendo sobre los requisitos y condiciones que deben observarse para la obtención de la autorización para operar como casa de apuestas deportivas en Brasil. La normativa era ansiosamente aguardada por los players del sector, interesados en la operación de servicios de casas de apuestas deportivas en el país.

La Portería establece que la autorización se otorgará a nivel nacional, siendo un requisito previo necesario para operar como casa de apuestas deportivas, restricto para personas jurídicas estructuradas como sociedad anónima o sociedad empresarial limitada. Podrán obtener la autorización las empresas con sede o subsidiaria en Brasil, siempre que, para las subsidiarias, al menos el 20% del capital social sea de un socio brasileño.

Además, la autorización se concederá por un período de 5 años, mediante el pago de 30 millones de reales, y será obligatoria para operar como casa de apuestas deportivas en Brasil a partir del 1 de enero de 2025. Cabe señalar que el plazo para el análisis de la solicitud de autorización será de 180 días, pero para los interesados que presenten la solicitud en los primeros 90 días después de la publicación de la Portaría, el plazo será hasta finales de 2024.

La Portaría establece cinco categorías de criterios a ser observados para la obtención de la autorización, a saber: (i) habilitación jurídica; (ii) regularidad fiscal y laboral; (iii) idoneidad; (iv) calificación económico-financiera; y (v) calificación técnica.

Entre estas categorías, existen varios requisitos, destacándose: (i) presentación de una lista de documentos especificados en la Portaría para la solicitud; (ii) designación de personas responsables de las áreas de contabilidad, protección de datos personales, seguridad operativa, compliance, atendimiento a los apostantes y relacionamiento con el Ministerio de Hacienda, sin acumulación de funciones; (iii) reserva financiera de, al menos, 5 millones de reales; y (iv) capital social y patrimonio neto mínimo de 30 millones de reales.

Nuestro equipo está a disposición para cualquier aclaración adicional, así como para ayudar con la adecuación al reglamento de las apuestas deportivas.

Gustavo Flausino Coelho – gustavo@bastilhocoelho.com.br

Fernando Naegele – fernando@bastilhocoelho.com.br

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