Entran el Vigor las Sanciones Administrativas de la Ley General de Protección de Datos Personales – LGPD

El 1 de agosto de 2021, se inició el vigor de los artículos de la LGPD que disponen acerca del uso de las sanciones administrativas por incumplimiento de las reglas de la misma ley, que si refieren al tratamiento de datos personales por responsables y encargados.

 

Aún que la LGPD ya ha entrado en vigor desde septiembre de 2020, los artículos 52, 53 y 54, que proponen específicamente en respecta de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de la LGPD, solo entraron en vigor ahora. Las sanciones administrativas que desde ahora son aplicables son:

 

(i) advertencia, con la indicación del plazo para que se corrijan las irregularidades;

(ii) publicación de la infracción;

(iii) bloqueo del acceso a los datos personales a que se refieren la infracción hasta su corrección;

(iv) supresión definitiva de los datos personales a que se refieren la infracción;

(v) multa de hasta 2 por ciento de la facturación de la persona jurídica, en su último año, limitada a cincuenta millones de reales brasileños por infracción;

(vi) multa diaria, limitada a cincuenta millones de reales brasileños;

(vii) suspensión parcial del funcionamiento de la base de datos personales a que se refiere la infracción, por seis meses, prorrogables por más seis meses;

(viii) suspensión del tratamiento de datos personales a que se refiere la infracción, por seis meses, prorrogables por más seis meses;

(ix) prohibición parcial o total de actividades que se refieren a tratamiento de datos;

 

Las sanciones administrativas van a ser aplicadas de acuerdo con los criterios previstos en la LGPD, como el nivel de daño, la cooperación y el beneficio del infractor, su reincidencia y la existencia de políticas de gobernanza acerca de lo tratamiento de datos personales. Además, resaltamos que las sanciones en ítems “vii”, “viii”, y “ix” serán aplicadas solamente después de la aplicación de otra sanción para el mismo caso.

 

La gravedad y la extensión del daño también serán analizados, cuando se va a definir la multa diaria, por la Autoridad Nacional de Protección de Datos – ANPD, la entidad pública que es responsable por supervisar y aplicar las sanciones administrativas de la LGPD. La ANPD también tiene el poder de hacer reglas subsidiarias en el tema de protección de datos personales, como metodologías para el cálculo del valor base para las sanciones administrativas monetarias.

 

Nuestro equipo está a disposición para cualquier aclaración adicional, así como para ayudar con los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones reglamentarias ante el BACEN.

 

Gustavo Flausino Coelho – gustavo@bastilhocoelho.com.br

Fernando Naegele – fernando@bastilhocoelho.com.br

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