ANPD publica Nota Técnica que excluye la aplicación de la LGPD a las personas fallecidas

El 17 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de Protección de Datos (“ANPD” o “Autoridad”) – autarquía brasileña responsable por regular y supervisar el tratamiento de datos personales – publicó la Nota Técnica n. 3/2023/CGF/ANPD, que dispone acerca de la inaplicabilidad de la Ley General de Protección de Datos (“LGPD”) a los datos de personas fallecidas.

La Nota Técnica fue emitida en respuesta a una Carta de la Policía Rodoviária Federal de Brasil, que, con el fin de honrar a los servidores fallecidos a través de la creación de un Memorial en la página web de la institución, cuestionó la legalidad del tratamiento de los datos exigidos por la normativa brasileña en la materia.

La Autoridad entendió que los datos relativos a una persona fallecida no constituyen datos personales en el ámbito de la LGPD y, por lo tanto, no están sujetos al nivel de protección de la norma, presentando como argumentos:

  • el artículo 5 de la LGPD, según el cual el titular de los datos personales es la persona física a la que se refieren los datos personales que son objeto de tratamiento; y
  • el artículo 6 del Código Civil, según el cual la existencia de la persona física termina con la muerte.

En el documento, la ANPD señala que los derechos de las personas fallecidas están protegidos por otras normas del ordenamiento jurídico brasileño, indicando especialmente la protección de los derechos de la personalidad – prevista en el Código Civily que abarca los derechos al nombre y a la imagen. La Autoridad también destaca la protección de los derechos sucesorios, que, además de la disposición en el Código Civil, está siendo discutida en la propuesta legislativa para la regulación de la herencia digital (Proyecto de Ley 3050/2020, de la Cámara de Diputados).

Además, la Nota Técnica dispone acerca de la distinción entre la reglamentación brasileña y la europea sobre el tema, ya que el preámbulo del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (“GDPR”) excluye expresamente de su ámbito de aplicación los datos de las personas fallecidas – aunque los Estados-Miembros puedan regular de forma diferente en sus ordenamientos jurídicos internos.

Así, la Autoridad Nacional de Protección de Datos ha determinado que la LGPD no es aplicable al tratamiento de datos de personas fallecidas.

Nuestro equipo está a su disposición para cualquier aclaración adicional y para ayudarle con cualquier cuestión relacionada con la protección de datos personales.

Gustavo Flausino Coelho – gustavo@bastilhocoelho.com.br

Fernando Naegele – fernando@bastilhocoelho.com.br

Larissa Santos Bastos – larissa@bastilhocoelho.com.br

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