El Banco Central de Brasil introduce cambios en las Normas de las Entidades de Pago.

En el día 16 de noviembre de 2022, el Banco Central de Brasil ("BCB") publicó la Resolución nº 257 ("Resolución BCB 257"), que modificó la Resolución nº 80/2021 ("Resolución BCB 80"), para ampliar el cronograma de aplicación para la autorización de las instituciones de pago para comenzar a prestar servicios de pago como emisores de moneda electrónica que estén constituidos y en funcionamiento antes del 1 de marzo de 2021.

Desde la entrada en vigor de la Resolución BCB 80, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades de pago, se hace obligatorio que las entidades de pago soliciten autorización para empezar a prestar servicios de pago como emisores de moneda electrónica. 

Sin embargo, para las entidades de pago que empezaron a prestar servicios de emisión de dinero electrónico antes del 1 de marzo de 2021 y aún no han obtenido la autorización del BCB, la Resolución BCB 80 estableció un plazo para solicitar la autorización que considera parámetros específicos (volumen de operaciones de pago y fondos mantenidos en cuentas de prepago), que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2023.

No obstante, debido a la expansión del mercado y al gran número de procesos de autorización de entidades de pago, el calendario inicial de autorizaciones establecido por la Resolución BCB 80 se mostró insuficiente, resultando en 90 (noventa) solicitudes acumuladas y una expectativa de 170 (ciento setenta) nuevas solicitudes para el año 2023. 

Así pues, para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia para los interesados en solicitar la autorización, el BCB ha editado la Resolución BCB 257, con el fin de ampliar el cronograma y cambiar los parámetros para que las entidades de pago soliciten la autorización, ampliando el plazo en 6 (seis) años, con fecha de finalización el 31 de marzo de 2029. Vea a continuación el nuevo cronograma y los parámetros aplicables:

  • si alcanza, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, operaciones financieras superiores a al menos uno de los siguientes importes: (a) R$ 300.000.000,00 (trescientos millones de reales) en operaciones de pago; o (b) R$ 30.000.000,00 (treinta millones de reales) en fondos depositados en una cuenta de pago prepagada;
  • si alcanza, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, operaciones financieras superiores a por lo menos uno de los siguientes valores: (a) R$ 250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de reales) en operaciones de pago; o (b) R$25.000.000,00 (veinticinco millones de reales) en recursos mantenidos en una cuenta de pago prepagada;
  • si alcanza, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, operaciones financieras que superen al menos uno de los siguientes importes: (a) R$ 200.000.000,00 de reales (doscientos millones de reales) en operaciones de pago; o (b) R$ 20.000.000,00 de reales (veinte millones de reales) en fondos mantenidos en una cuenta de pago prepagada;
  • si alcanza, entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, operaciones financieras superiores a al menos uno de los siguientes importes: (a) R$ 150.000.000,00 de reales (ciento cincuenta millones de reales) en operaciones de pago; o (b) R$ 15.000.000,00 de reales (quince millones de reales) en fondos mantenidos en una cuenta de pago prepagada;
  • si alcanza, entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, operaciones financieras superiores a al menos uno de los siguientes importes: (a) R$ 100.000.000,00 reales (cien millones de reales) en operaciones de pago; o (b) R$ 10.000.000,00 reales (diez millones de reales) en fondos depositados en una cuenta de pago prepagada; y
  • hasta el 31 de marzo de 2029, si no alcanza las operaciones financieras previstas en los puntos anteriores.

Según el nuevo cronograma, la solicitud de autorización deberá ser presentada por las entidades de pago emisoras de moneda electrónica dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que se alcance alguno de los límites descritos anteriormente; o si no se alcanza ninguno de los límites, antes del 31 de marzo de 2029.

Finalmente, cabe destacar otro cambio relevante introducido por la Resolución 257 del BCB fue la exención de la autorización para prestar servicios de iniciación de operaciones de pago a las empresas de crédito directo ("SCD"); a las empresas de préstamo interpersonal ("SEP"); y a las empresas de crédito a microempresarios y a pequeñas empresas, autorizadas a operar por el BCB. Según la exposición de motivos de la Resolución 257 del BCB, "estas instituciones emplean intensamente recursos digitales en sus actividades y ya prestan servicios financieros y de pago en otras modalidades, en las que han desarrollado una experiencia relevante" .

La Resolución 257 del BCB entrará en vigor el 1 de diciembre de 2022.

Nuestro equipo está a su disposición para cualquier aclaración adicional, así como para asistirle en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones reglamentarias ante el BCB.

Gustavo Flausino Coelho – gustavo@bastilhocoelho.com.br

Matheus Chagas Lamarca – matheus@bastilhocoelho.com.br

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